Presentación
Uno de los elementos culturales prehispánicos más desconocidos, en cuanto a su significado real, pero más llamativos para el ciudadano por la espectacularidad de sus manifestaciones, son los grabados rupestres. La Ley 4/1999 de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias es clara a este respecto:
Artículo 62.- Bienes arqueológicos de interés cultural.
1. Los yacimientos arqueológicos más importantes de Canarias se declararán bienes de interés
cultural.
2. Quedan declarados bienes de interés cultural:
- Con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o
soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
El propósito de este web site es dar a conocer las características de estos bienes culturales y los resultados de la investigación que se realiza en torno a ellos, para mentalizar al ciudadano de la necesidad de preservarlos, cuidando, como primera medida, nuestro comportamiento en estos lugares y en los entornos naturales en los que se insertan.
El patrimonio rupestre es muy frágil, no contribuyas a deteriorarlo con tu comportamiento. No dejes ninguna señal de tu paso. No rayes, ni mojes, ni pintes los trazos grabados. Un pueblo que cuida sus raíces es un pueblo con futuro.
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